Una norma jurídica puede denotar claridad en su redacción, pero su aplicación estricta puede ser incapaz de resolver situaciones. En ocasiones, el ejercicio práctico del derecho requiere la consideración de factores externos a la norma jurídica, como el poder adquisitivo, la cultura y educación de los clientes.
Con el fin de ejemplificar una de dichas ocasiones, voy a referirme a un instituto jurídico de gran relevancia: El contrato.
Según el Artículo 450 del Código Civil: “Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica.”
Ahora bien, existen requisitos que el artículo 452 del Código Civil exige para la formación del contrato. Uno de ellos es “la forma”.
En el caso de la anticresis, el cumplimiento de la forma se efectiviza por su celebración a través de documento público (Artículo 491 del Código Civil). Aunado a ello, el contrato de anticresis, requiere para surtir efectos, que se materialice su inscripción en el registro (Artículo 1430 del Código Civil).
Académicamente hablando, la norma no conduce a incidencias; empero, la práctica profesional refleja lo contrario, pues ante la celebración de un contrato de anticresis, para el abogado se presentan ciertas circunstancias, principalmente las siguientes:
En primer lugar: La reticencia normativa de las partes intervinientes en el contrato.
Si bien, el profesional abogado puede argumentar normativamente su asesoramiento, las partes suelen estimar suficiente un simple documento privado y consideran innecesaria la inscripción del contrato en el registro de propiedad del inmueble. La causa de ello generalmente se encuentra en que les resulta financieramente arbitrario efectuar los egresos económicos requeridos ya que pretenden eludir los costos notariales que supone celebrar la anticresis mediante documento público. Asimismo, buscan evadir la inscripción de la anticresis en el registro de propiedad del inmueble por considerarlo un trámite que aprecia y demora el negocio jurídico. En otras palabras, respecto a esta primera circunstancia común, la formalidad que exige el contrato de anticresis se ve perjudicada por cuestiones de dinero y tiempo.
En segundo lugar: La inhabilitación de una de las partes.
El abogado puede enfrentar que la parte propietaria del inmueble sobre el cual debería pesar la inscripción de anticresis, se encuentre inhabilitada para entregar el inmueble en anticresis, precisamente porque su derecho propietario no se halla certificado por documento idóneo. Esta cuestión puede ser efecto de múltiples razones, por citar una de ellas: El inmueble le pertenece al deudor, pero ello no se ha perfeccionado debidamente por falta de diligencia. Ante esa u otra razón, la consecuencia es la misma, toda vez que impide que la parte cuente con personería suficiente para lograr la inscripción de la anticresis en el registro de propiedad. De modo que el cumplimiento de la formalidad en la anticresis se ve suspendido por el fondo del asunto.
Cuando la dificultad se halla en dinero y tiempo, el profesional abogado puede reducir el costo de sus honorarios, y aun a sabiendas de la dependencia de terceros, procurar la finalización rápida del trámite. Pero ello repercute en la economía y prestigio del abogado.
Cuando la dificultad versa en cuestiones de fondo, la solución apareja aún más actuados que permitan la formal celebración de la anticresis; o bien, puede implicar la elucubración de otros artilugios jurídicos para eludir la formalidad que exige la anticresis. Muchos abogados optan por elaborar contratos de mutuo, sin embargo, esto puede desencadenar en aprovechamiento indebido del inmueble o medios poco efectivos para asegurar la restitución de capital en favor del acreedor; tornando con esto, a la solución, en una meramente eventual y a decir de algunos: contraria a la ética.
En conclusión, normativamente, la anticresis requiere cumplir una formalidad, empero el pretender cumplirla, enfrenta al abogado con circunstancias imprevistas, de tal manera que la solución que plantee puede conducirlo a un perjuicio para si mismo en economía y prestigio; o bien, conducirlo por el empleo de otros medios, a una práctica de la anticresis que prescinde de formalidad.
Este es solo un ejemplo; que un abogado conozca la manifestación verdadera de patología jurídica puede evitar su perjuicio y propugnar en todo caso la satisfacción del cliente.


