Bolivia se define como un Estado de Derecho según su artículo primero constitucional. No obstante, en la práctica, esto se ha socavado.
Como sabemos bien, el Estado de Derecho es una forma de organización en la cual toda actuación de gobernantes y ciudadanos se encuentra circunscrita al imperio de la ley, sin distinción de fuero o privilegio. Ello, con la concurrencia de cuatro “elementos esenciales”: En primer lugar, la Normatividad Participativa (fundamento del Imperio de la Ley); la Fiscalización de la Administración; la División de Poderes; y, el Respeto y Garantía de Derechos Fundamentales. (Diaz, 2004)
Sobre Normatividad Participativa e Imperio de la Ley, el artículo 7 constitucional indica que “La soberanía reside en el pueblo boliviano.” Asimismo -de manera parafrástica- el artículo 410, parágrafo I, prescribe que todos se encuentran sometidos a la Constitución.
Bolivia entonces conforme a su carta magna es un Estado con normatividad participativa a la postre de la soberanía residida en su pueblo; a su vez, es un Estado con Imperio de la Ley. Empero, ¿existen manifestaciones materiales?
Recordemos que en enero de 2025 se aprobó la Ley 1613 sobre el Presupuesto General del Estado, en la cual el ejecutivo incluyó disposiciones que “afectan a la Ley de Banco Central permitiendo financiamiento estatal sin aprobación legislativa”; que afectan “el acceso a financiamiento externo, autorizando endeudamiento sin revisión de la Asamblea”; y “disposiciones sobre el litio, agregadas sin discusión previa.” (Capriles, 2025)
Es decir, la ley excedió su objeto. Cabe mencionar que la constitución (artículo 158, parágrafo I, numeral 11) otorga un plazo de 60 días para que la Asamblea Legislativa considere el Presupuesto, plazo al cabo del cual recién corresponde su aprobación. En este caso, aunque el plazo vencía un 12 de enero, la ley se aprobó un 1 de enero toda vez que “el vicepresidente retuvo el documento” a fin poder aprobar la Ley con rapidez. (Capriles, 2025)
Así el ejecutivo impidió que el órgano legislativo conociera y considere la ley, obviando la normatividad participativa y el plazo exigido. Se soslayó el Imperio de la ley.
Esto refleja también el deterioro de la Fiscalización de la Administración, ya que el ejecutivo evadió la revisión y control de su presupuesto.
En cuanto a Separación de Poderes, tenemos un Estado en donde el vicepresidente preside al órgano legislativo (artículo 153, parágrafo I constitucional). Siendo esta ya una muestra de injerencia, aunque no la única, pues, podemos constatar que aún no han efectivizado la aprehensión de Evo Morales; asimismo, que el ministro de Gobierno argumenta que no es viable trasladar a perseguidos políticos (Luis Fernando Camacho) para que asistan a audiencias judiciales. Eludiéndose así el artículo 12, parágrafo I constitucional sobre independencia de poderes.
Pero el efecto más repudiable de la decadencia puede cotejarse cuando policías vestidos de civiles aprehenden sin orden judicial a personas (Jorge Valda Daza). Cuando hablamos de citaciones a personas para declarar como “testigos” en procesos de los cuales solo supieron por noticieros (Edgar Villegas, entre otros). ¿Y todo esto por un documental que asevera su vinculación? O acaso ¿pueden representar una amenaza en las elecciones próximas?
Resulta paradójico contar con una Constitución colmada de derechos y garantías fundamentales, cuando se conculcan máximas directrices jurídicas como las contenidas en los artículos 15, parágrafo I (sobre la vida, la integridad y la prohibición de tortura, tratos crueles e inhumanos); 73, parágrafo I (sobre la dignidad de privados de libertad); 115, parágrafo II (sobre debido proceso); 116, parágrafos I y II (sobre presunción de inocencia y principio de legalidad); 117, parágrafos I y II (sobre la defensa y “non bis in idem”); 120 (sobre juez natural y competente); 123 (sobre irretroactividad).
Lo tristemente concluyente es que ninguno de los “elementos esenciales” de un Estado de Derecho puede considerarse acatado por Bolivia, empero este escrito no pretende ser un listado exhaustivo de las contradicciones materiales a dichos elementos esenciales, por ello cabe recalcar que ejemplos demostrativos de esta situación los hay en demasía, no por nada Bolivia ocupa el puesto 131 de 142 países evaluados sobre adecuación al Estado de Derecho. (World Justice Project, 2024)
Siendo así Bolivia, en todo caso la Antítesis del Estado de Derecho.
REFERENCIAS:
- Capriles, O. (6 de Febrero de 2025). Senadores denuncian que artículos de la Ley del PGE viola la Constitución. Obtenido de La Razon: https://www.la-razon.com/lr-article/polemica-ley-presupuesto-2025-bolivia/
- Diaz, E. (2004). Estado de Derecho. En M. Reyes Mate, Filosofía Política II. Teoría del Estado (págs. 63-82). Madrid: Trotta.
- World Justice Project. (2024). WJP Rule of Law Index. Obtenido de World Justice Project: https://worldjusticeproject.org/rule-of-law-index/country/2024/Bolivia/Regulatory%20Enforcement/



Interesante Ariel sigue así